Reuniones de vecinos: ¿es obligatorio asistir? ¿qué consecuencias hay de no ir?

Cuando uno es propietario de una vivienda, tiene una serie de obligaciones y debe aprobar normas para realizar obras o cualquier otro trámite en el edificio donde esté tal inmueble. Todo ello tiene lugar en las reuniones de vecinos o juntas de propietarios. ¿Son obligatorias? ¿qué consecuencias hay de no ir?

Una junta de propietarios es un instrumento clave para la gestión de cualquier comunidad de propietarios de bienes inmuebles, como puede ser el caso de un edificio, una urbanización o, en general, cualquier supuesto de propiedad horizontal.

En ella se adoptan los acuerdos necesarios para una convivencia armoniosa y un mantenimiento adecuado de las zonas comunes, adoptando decisiones que permitan un mejor disfrute para todos.

Según el blog de los administradores de fincas de Madrid, normalmente, cuando hablamos de reuniones de vecinos nos referimos, en sentido más riguroso del término, a las juntas de propietarios, que pueden ser ordinarias.Publicidad

¿Es obligatorio celebrar reuniones de vecinos?

Se establece que no es obligatorio asistir a una reunión de vecinos pero sí recomendable. Realmente lo que es obligatorio es convocar y celebrar una junta ordinaria, que es donde se aprueban las cuentas y los presupuestos del año en curso y se nombran los distintos cargos de la junta directiva, como es el de presidente. Este tipo de junta debe convocarse con 6 días de antelación.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no exige que se celebren las extraordinarias por lo que queda a criterio del presidente o, en su defecto, el 25% de propietarios o de cuotas.

¿Quién puede asistir a una junta de propietarios?

La asistencia a la junta de propietarios, según idealista, corresponde personalmente a cada propietario dentro de la comunidad, aunque es posible asistir mediante representación legal o voluntaria.

En este segundo caso, basta con acreditar esta representación a través de un escrito firmado por el propietario en forma de autorización para asistir a junta de propietarios. En ella debe identificarse a representante y representado, así como la finca o fincas de que se trate. También debe recogerse una mención expresa a la autorización para asistir y votar, así como la firma de ambos.Publicidad

¿Qué consecuencias se derivan de no asistir a las reuniones de vecinos?

Aunque como hemos visto, no asistir a las reuniones de vecinos o juntas de propietarios no es obligatorio, sí puede tener consecuencias. Tales reuniones constituyen una clara oportunidad para dialogar con los vecinos sobre importantes hechos que acontecen al edificio y a la propia vivienda. Y es importante establecer que uno puede perder el derecho al voto de los acuerdos.

  • Cuando se necesita unanimidad o mayoría para aprobar un acuerdo, el propietario ausente puede manifestar su voto en un plazo de 30 días. Si en este período no se presenta, el voto se considerará como que está a favor del acuerdo.
  • Si para aprobar un acuerdo se requiere la mayoría simple, será suficiente con el voto de los participantes que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Sin información de cambios importantes que afectan a la vivienda en propiedad

Mutua de Propietarios da a conocer que una de las principales consecuencias de no asistir a las reuniones de vecinos es la falta de conocimiento sobre decisiones que pueden afectar directamente en tu propiedad y esto incluye cambios en las normativas de la comunidad, proyectos de mantenimiento o renovaciones, obras.

Riesgos de seguridad y mantenimiento desatendidos

Discusiones sobre seguridad y mantenimiento en las zonas comunes son habituales en estas reuniones. No participar puede llevar a ignorar o desconocer riesgos potenciales, como la necesidad de mejoras en la seguridad del edificio.

Requisitos para asistir a la junta de propietarios

Administraciones FyG establece que para asistir a una Junta de Propietarios, una persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser propietario o copropietario de una unidad en la comunidad de propietarios.
  • Tener el derecho de voto, el cual depende de la cuota de participación en la comunidad.
  • Estar al día con las cuotas y obligaciones económicas correspondientes a la comunidad.

¿Es posible convocar las reuniones de vecinos vía Whatsapp?

Como las nuevas tecnologías se usan para todo, algunas personas se preguntan si realmente es legal convocar una reunión de vecinos por estas vías.

Según Administración Fincas Heredero, son los estatutos los que permiten establecer las formas de convocatoria aceptadas, como puede ser Whatsapp, y lo importante es que la convocatoria llegue a todos los miembros de la comunidad sin excluir a aquellos que no disponen de móvil u ordenador.

Fuente: www.yaencontre.com

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