Nueva normativa de ascensores: cuándo entra en vigor y a qué comunidades de vecinos afecta.

Este verano, las comunidades de vecinos que cuenten con un ascensor en su bloque tendrán que estar pendientes de una nueva normativa relacionada con la seguridad y cuyo objetivo es reducir el número de accidentes.

Su entrada en vigor implicará, en algunos casos, hacer obras para adaptar los ascensores que no cumplan con los nuevos requisitos técnicos. ¿A qué instalaciones afecta? ¿Cuál es el gasto que puede suponer? ¿Es necesario hacer alguna gestión adicional?

Principales cambios de la nueva normativa

La nueva normativa de ascensores, también llamada ITC AEM 1, tiene su origen en el Real Decreto 355/2024 publicado en abril de este año y fija qué estándares tiene que cumplir un ascensor para dar servicio.

“Trata, sobre todo, de aproximar las seguridades de los ascensores que ya existen a la seguridad que ya incorporan los que son más nuevos“, cuenta a RTVE.es el director de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), José Carlos Frechilla, que aglutina el 90% de empresas mantenedoras de este tipo de instalaciones del país.

De este modo, incorpora una serie de estándares técnicos a los que tendrán que adecuarse estos aparatos:

  • Precisión en la nivelación. Los ascensores deberán tener una parada de cabina alineada con el piso, con un margen de centímetro arriba o abajo con respecto al mismo. Esto evitará, por ejemplo, que personas mayores con dificultades de movilidad tropiecen al entrar y salir.
  • Mejorar el sensor de puertas automáticas. Hasta ahora, muchos detectaban objetos a la altura de los pies, pero ahora los ascensores deberán contar con un sensor que abarque todo el recorrido de la puerta para detectar obstáculos desde la parte superior de la misma hasta el nivel del suelo. Esto, por ejemplo, evita que algunos se cierren a pesar de extender el brazo o que algunas mascotas con correa se queden encerradas en el ascensor por no haber sido detectadas.
  • Incluir un pesacargas en la cabina para evitar que el ascensor se mueva si se supera el límite de peso indicado. Hasta ahora, hay instalaciones que inician su recorrido con sobrecarga, lo que conlleva un ritmo más lento y una menor precisión de parada.

“El 93% de los accidentes que se producen actualmente es por no contar con los cambios que dispone esta nueva normativa”, señala Frechilla, que cree que cuando se aplique a todo el parque de ascensores, estos riesgos se reducirán en un 90%.

Por otro lado, recuerda que la nueva ITC también describe las responsabilidades de los actores intervinientes en el sector, es decir, las empresas mantenedoras y los titulares de los ascensores. Estos últimos suelen ser comunidades de vecinos, pero también empresas y particulares, y sobre ellos recae la responsabilidad de hacer las inspecciones periódicas. “Hasta ahora también era así, pero las consecuencias de no hacerlo quedaban en un limbo”, matiza el director de la FEEDA.

Por tanto, si ha vencido la inspección vigente y se pasa el plazo sin realizar otra revisión, la ley obliga a que ese ascensor se pare. Volvería a reanudar su servicio cuando pase la inspección.

¿A qué ascensores afecta?

En primer lugar, cabe decir que los ascensores en los que repercute esta nueva normativa son elevadores donde puedan entrar personas y que comuniquen dos o más pisos. Teniendo esto en cuenta, la nueva ITC afectará al total de 1,1 millones de aparatos repartidos por el país, como recuerdan desde la FEEDA.

Sin embargo, estiman que tendrá mayor impacto en un 35% de ellos, que son los que tendrán que llevar a cabo reformas técnicas que conllevarán hacer una inversión económica.

¿Es porque estas instalaciones son más antiguas? No necesariamente. “Los ascensores anteriores a 1995 tienen más probabilidades de tener que hacer cambios más profundos, pero en realidad lo que importa es si se ha estado llevando el mantenimiento adecuado durante años e incorporando las medidas en cada momento”, señala el director de la FEEDA.

¿Qué coste supondrá para las comunidades de vecinos?

La Federación estima que el 35% de ascensores tendrá que hacer cambios técnicos y el desembolso dependerá de la antigüedad del aparato, su tecnología y el mantenimiento que haya tenido, entre otras cosas. No obstante, prevén que el nivel de gasto más común sea de 1.000 a 8.000 euros. “Serán más frecuentes las reformas que requieran una inversión menor de 1.000 euros”, estiman.

Pero no hay que olvidar que también pueden darse otro tipo de cambios de tipo administrativo y documental que, en todo caso, no tendrán que pagar las comunidades de vecinos, sino la empresa mantenedora.

¿Cuándo entra en vigor?

La normativa entra en vigor el próximo 1 de julio, aunque como indica el experto, no es necesario que para entonces todos los ascensores tengan que estar adaptados.

En España, estas instalaciones pasan su inspección técnica cada cuatro años, de modo que si la revisión es después del 1 de julio ya estará en vigor la nueva normativa y todos sus cambios. Una vez realizada, el técnico comunicará al titular del ascensor qué aspectos cumple de la nueva normativa y cuáles no.

“Dará unos plazos para poder subsanar el defecto que haya. Pueden ser de seis meses, un año o hasta la próxima revisión, dependiendo de lo que haya que realizar”, explica el director de la FEEDA.

Por tanto, aunque la nueva legislación entre en vigor el 1 de julio, los titulares tendrán un margen de tiempo para irse adecuando a ella. La FEEDA calcula que dentro de cuatro o seis años el parque de ascensores de España quedará totalmente adaptado.

Con esta nueva norma, ¿hay que hacer alguna gestión adicional?

No. Lo único que hay que hacer es pasar la revisión obligatoria en la fecha indicada y, en el momento de la misma, atender a las indicaciones que dé el técnico, por si hay que hacer cambios o no.

¿Puedo pedir ayudas o subvenciones?

Dependiendo del cambio que se realice y la comunidad autónoma, es posible que los titulares puedan acogerse a ciertas subvenciones. Estas pueden ser, por ejemplo, por mejorar la accesibilidad del edificio o la eficiencia energética y la sostenibilidad de los equipos de las comunidades de vecinos. Algunos ejemplos son la Comunidad de Madrid, País Vasco, Castilla y León, Galicia y Andalucía.

“Quien mejor les puede informar sobre ello es la empresa mantenedora, que sabe qué tipo de ayudas se dan en la comunidad autónoma donde operan”, explica Frechilla.

Entonces, ¿qué pueden hacer ahora las comunidades de vecinos?

No es necesario que tomen ninguna acción más allá de contar con toda la documentación de la instalación que tengan y saber la fecha exacta de la próxima revisión, “que es la que va a determinar lo que habrá que hacer en adelante”, señala Frechilla.

En caso de tener dudas, la mejor opción es contactar con la empresa mantenedora del ascensor que se tenga, así como la propia FEEDA, y preguntar detalles sobre cómo les afecta nueva normativa.

Fuente: www.rtve.es

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