¿Tengo que pagar la cuota del ascensor si vivo en un bajo y no lo voy a usar nunca?

La Ley 49/1960, 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) recoge entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir con arreglo a la cuota de participación a los gastos generales que no sean susceptibles de individualización y a la dotación de un fondo de reserva para atender la realización de las obras de accesibilidad recogidas.

Entre las obras a las que se refiere el art 10.1 letra b) de la presente Ley se incluyen los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, así como la instalación de ascensores.

Ahora bien, se establecen ciertos límites cuantitativos según quien haya propuesto la instalación y cuál haya sido su apoyo al aprobarse. La Ley dice que para que en una comunidad de propietarios se decida la instalación del ascensor, 3/5 del total de propietarios debe estar de acuerdo con su instalación.

Si se aprueba, todos los propietarios deberán pagar la instalación del ascensor, incluidos los vecinos de los bajos, ya que se entiende que se trata de una mejora en comodidad y que supone una mayor valoración del edificio en el caso de que se venda la vivienda.

La derrama del ascensor, tal y como estipula el art 9.1 de la LPH, se repartirá entre todos los copropietarios acorde al coeficiente de participación y no por igual, es decir, se pagarán dependiendo de la superficie útil de cada vivienda respecto al conjunto del edificio.

Como regla general se abonarán conforme al coeficiente de participación de cada comunero, salvo que se acuerde otra forma de pago por la comunidad, como puede ser por uso racional del ascensor, es decir, proporcional a cada altura.

Es decir, cabría que la junta de propietarios aprobará cuál debe ser la forma de pago. Aunque en los estatutos de la comunidad se prevea la exención del pago del gasto de instalación o renovación del ascensor a propietarios de los bajos con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo ya estableció, en su Sentencia de 20 de octubre de 2010, que todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan en los estatutos cláusulas de exención de la obligación de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor.

Lo que sí se podrá hacer es regular en los estatutos la exención para determinados vecinos del pago de los gastos ordinarios como son los correspondientes al mantenimiento del ascensor, pero no para el pago de la instalación o renovación del mismo (que se trata de un gasto extraordinario que supone una mejora para el edificio y su revalorización).

Fuente: www.elconfidencial.com

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