¿Qué es legal hacer y que no en la comunidad de vecinos?

Si no existe ninguna prohibición administrativa, la decisión final dependerá de la votación en la junta

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Llega el verano y con él las noches calurosas. Estas pueden convertirse en un problema de convivencia en una comunidad de vecinos en urbanizaciones y bloques de pisos.

De esta manera, se pone de manifiesto que con la llegada del verano surgen las rencillas y los problemas de convivencia en la comunidad de propietarios a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias, ruidos por fiestas…

¿Qué es legal y qué no en una comunidad de vecinos?

Estos son los límites que se deben respetar en las comunidades de vecinos para tener una convivencia sin incidentes.

Los inmuebles disponen de instalaciones comunes que todos los vecinos tienen derecho a disfrutar. Sin embargo, no pueden abusar de este derecho y terminar perjudicando al resto, creando un problema de convivencia. En este sentido, por ejemplo, una azotea podría usarse para tender la ropa siempre que eso no quite visibilidad o luz a otro vecino.

De cara al verano, algunos miembros de la comunidad podrían querer salir a las zonas exteriores comunes para celebrar una barbacoa, pudiendo suponer un problema de convivencia. Si no existe ninguna prohibición administrativa, la decisión final dependerá de la votación en la junta, siempre que no suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué dice la normativa?

Esta normativa podría aplicarse incluso si la barbacoa o fiesta se realizan en un jardín privado, si los olores, humos o ruidos resultan molestos a otros. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá avisar al vecino para tratar de poner fin a la actividad. Si no lo hiciese, podría emprender acciones legales.

Si quieres instalar un toldo diferente al resto de vecinos, también tendrás que negociar con ellos. La fachada se considera un elemento común y el cambio de toldo se entiende como una innovación. Por tanto, se necesita una autorización.

¿Está permitido hacer topless en las piscinas comunitarias?

La respuesta no es sí o no, ya que es una actividad que puede ser regulada en las normas de régimen interno, aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto hacer o no topless se deberá fijar en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple. No obstante, no existen fórmulas para poder sancionar este incumplimiento de normas de régimen interno.

Otra de las dudas es si un vecino moroso puede hacer uso de ella o si la comunidad puede prohibirle el acceso.

Según la normativa, la junta puede establecer esta medida. No obstante, no podrá tener en ningún caso carácter retroactivo y podrá incluirse en los estatutos de la comunidad.

Si se rompe algo de la comunidad o hay un accidente en la piscina, ¿de quién es la responsabilidad?

“El que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Por lo tanto hay que:

  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  • Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

En cuanto a las responsabilidades por accidentes en la piscina si, se ha delegado en una empresa las funciones de control de las piscinas, la responsabilidad será de esta. Tanto la penal, si se diera el caso, como la civil. Quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas. Ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.

Si es la propia comunidad la encargada, esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido. Y es que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente y otra que, en el caso de que éste haya ocurrido, se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado.

Fuente: www.pedirayudas.com

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