Acción de cesación: todo lo que debes saber para acabar con las actividades molestas de los vecinos

Nuestro hogar es una especie de refugio, el lugar donde descansamos, y que, por tanto, debe ofrecernos la tranquilidad adecuada para hacerlo posible. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en la que este ideal no es más que eso, un ideal. Las situaciones que lo evitan pueden ser muchas y muy diversas, pero algunas de ellas pueden tener como causa la existencia de un vecino molesto que realiza actividades que perturban la paz que debería reinar en el inmueble.

Cuando es esta la causa, y el vecino molesto no atiende a razones ni está dispuesto a negociar para alcanzar un acuerdo, la desesperación puede hacer acto de presencia. No obstante, existen fórmulas para, en los casos extremos, lograr que se restablezca la tranquilidad.

Una de las herramientas que los vecinos tienen a su disposición para poner fin a las actividades molestas es la acción de cesación.

Pero ¿qué es una actividad molesta?

Para responder a esta pregunta, podemos dirigirnos a la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 7.2 señala que por actividades molestas debemos entender aquellas “prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Por la expresión “contravengan las disposiciones”, debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias. 

Pero, además, también pueden etiquetarse como actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia, señala elabogado Francisco Sevilla.

Así pues, en diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:

  • Las que prohíben los estatutos de la comunidad.
  • Las que generan daños en la finca.
  •  Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad. Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.

El primer paso: el requerimiento

El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir “a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas”.

El requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema de un modo conciliador, que evite pasar a mayores. Este escrito puede hacerlo el presidente por decisión propia o a requerimiento de cualquier vecino afectado por las molestias. Deberá realizarse por escrito, preferiblemente en, y de manera fehaciente, por lo que es recomendable hacerlo mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.

Si el vecino apercibido hace caso omiso de los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de dirigirse a la administración competente, como por ejemplo el ayuntamiento de la localidad en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para iniciar acciones judiciales, para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.

 El procedimiento judicial

El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llegado el momento, es importante contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.

Una vez celebrado el juicio, Sevilla señala que si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:

  • La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino  infractor o persona que venga usando el piso o local.
  • La indemnización de daños y perjuicios.
  • Privación al dueño u ocupante del uso de la propiedad durante un máximo de tres años.

FUENTE: WWW.IDEALISTA.COM

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