Las comunidades de vecinos con una potencia menor o igual a 10 kW podrán seguir con la tarifa regulada de la luz en 2024

Las comunidades de vecinos que no estén conectadas a una tensión superior a 1 kilovoltio (kV) y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios (kW) podrán seguir beneficiándose de la tarifa regulada de la electricidad, también conocida como PVPC, a partir del próximo 1 de enero de 2024.

En una entrada publicada este jueves en su blog, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado esta cuestión, debatida en las últimas semanas por organizaciones de consumidores como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que temía que la entrada en vigor de la reforma de la PVPC, que limita esta tarifa a personas físicas y microempresas, excluyera a las comunidades de propietarios.

La referencia a ‘personas físicas’ incluye a comunidades de vecinos

Sin embargo, la CNMC explica que la referencia a ‘personas físicas’ del nuevo texto aplica también a las comunidades de vecinos, ya que estas “se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas” de cada consumidor.

La comercializadora acreditará que se trata de una comunidad de vecinos con su CIF o código de identificación fiscal, específico para las que están en régimen de propiedad horizontal y que comienza con la clave ‘H’.

De este modo, no tendrán que realizar ninguna actuación cuando finalice el contrato para continuar con la tarifa PVPC.

Microempresas, también incluidas

Por su parte, se entiende como microempresa a aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.

Estas entidades también podrán seguir beneficiándose de la tarifa regulada de la electricidad a partir del 1 de enero de 2024, siempre que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios.

En su caso, sí tendrán que realizar una gestión: podrán acreditar su condición mediante una declaración responsable en el momento de la solicitud o renovación del contrato.

El blog de la CNMC recuerda que quienes no sean ni una persona física ni una microempresa, pero tengan un contrato en PVPC vigente al comienzo del año, podrán mantenerlo hasta que este venza. Eso sí, en cuanto finalice, deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre o, de lo contrario, se aplicará el PVPC más una penalización de un 20% con respecto a ese precio.

Fuente: www.rtve.es

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