Vecinos ruidosos: qué puedo hacer y qué derechos tengo como propietario

Muchos problemas vecinales pueden acabar en juicio. No son anécdotas ni cosas que pasen de vez en cuando si no que cada vez es más cotidiano y vivir en una casa puede convertirse entonces en toda una odisea. ¿Qué puedo hacer si tengo vecinos ruidosos?

Un vecino que pone música o tiene la televisión alta hasta ciertas horas, niños que suelen corretear y gritar durante el día y hasta las obras a horas a las que no está permitido. Lo cierto es que hay variedad de ruidos y circunstancias. Es importante saber que todo ello se puede mitigar porque cuando hay casos graves de ruido, la Constitución protege el derecho al descanso y hay normativas que lo regulan.

¿Qué hacer si tienes un vecinos ruidosos?

Es algo que se da en ocasiones, ¿o ya una norma?

En general, cuando oímos un ruido del otro lado de la casa pensamos que va a ser algo malo y en realidad puede ser algo temporal. Unas obras de un día, unas horas con música algo alta por una fiesta… pero en realidad no es la tónica de nuestros vecinos.

Ahora bien, si esto se convierte en una costumbre y las fiestas ya son cada fin de semana o el ruido por el televisor es cada noche, entonces se convierte en algo que molesta y el vecino está incumpliendo una serie de normas que debe atacar.

Primero, un entendimiento

El primer paso, antes de poner denuncia o bien llamar a la policía, es poder intermediar con el vecino explicando la situación y, de forma comprensible, y poder llegar a un entendimiento. Es decir, de forma amistosa intentaremos que deje de molestar.

Portero, presidente de la comunidad, administración de fincas

Cuando se ha intentado este paso pero no se ha conseguido el resultado esperado, desde la Organización de Consumidores y Usuarios aconsejan ir entonces a reclamar a los responsables de la administración de fincas y también comentar este tema al presidente de la comunidad.

El presidente es el que responsable de la cesación inmediata de la actividad que produce el ruido molesto. La Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que el presidente, a iniciativa propia o de los propietarios (o inquilinos) afectados, requerirá a quien realice las actividades prohibidas su inmediata cesación.

Si el vecino está en alquiler

Otro paso es, que, si el vecino está en alquiler, y conocemos al propietario, podemos decírselo para que intermedie y vea que esos ruidos están saliendo de su casa y entonces tiene un problema. Ya en este caso, es el propietario el que debe entenderse con el inquilino según la queja de los diversos vecinos.

Interponer demanda: vecinos ruidosos

En este caso, y para que la demanda no la tengas que hacer tú, es la comunidad la que la presenta. Según la OCU, si con todo ello, el vecino sigue haciendo ruido, entonces el presidente puede convocar una junta de propietarios en la que se autorice la presentación de una demanda contra el propietario ruidoso (o, en su caso, contra el inquilino).

Si la sentencia es estimatoria, además de la cesación inmediata de la actividad podría exigirse una indemnización por daños (tratamiento médico, baja laboral, etc.) y privar del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta 3 años (y el fin del contrato si es inquilino).

Para poder establecer esta demanda es importante que se comprueben que los decibelios pasan los máximos establecidos por ley. Siguiendo esta medida, se realiza una denuncia, y es la policía la que suele entonces hacer tales mediciones para que conste en la demanda.

Demanda uno mismo

Cuando comprobado todo ello, la comunidad no quiere actuar y no quiere demandar, es uno mismo el que debe interponer demanda. Y los gastos ya correrán por tu parte.

Decibelios permitidos

Las actividades de un edificio de vecinos quedan reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal y luego están las específicas dentro de las Ordenanzas Municipales, donde cada ciudad fija unos límites establecidos y que están permitidos en horarios tanto diurnos como nocturnos.

Según la OCU, los reglamentos municipales para una zona residencial establecen normalmente un límite de 35 decibelios (algo menos en los dormitorios), desde las 8 hasta las 22 horas, mientras que desde las 22 hasta las 8 horas el límite es más bajo, de entre 25 o 30 decibelios.

Ahora bien, todo ello depende de cada ciudad porque hay algunas donde el ruido está más tolerado que en otras.

Fuente: www.yaencontre.com

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