Plan estatal de Vivienda: ayudas al alquiler y compra y a quién beneficia

Nuevas subvenciones en el Plan de Vivienda 2022-2025

Gtres

El Gobierno renueva el Plan estatal de Vivienda para los próximos cuatro años centrado en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los jóvenes y a ciudadanos vulnerables, en aumentar el parque público residencial, sobre todo para alquiler social y asequible, y permitir la emancipación de los jóvenes en entornos rurales. Repasamos las principales claves de los programas de ayudas, y quién puede beneficiarse de las subvenciones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, además del Bono Alquiler Joven. Desde la modificación del Plan de Vivienda 2018-2021, sus programas se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente a la propiedad de inmueble, y en aumentar un parque público de viviendas que se encuentra bajo mínimos.

“La irrupción de los fondos europeos en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de nuestra viviendas, recomienda que el nuevo plan estatal de vivienda, por su coincidencia cronológica, centre sus esfuerzos en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables, y al incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa”, destaca la normativa en su preámbulo.

Este es nuevo paquete de programas centrado en ayudas directas al alquiler o para facilitar el acceso a la compra de una vivienda, solo en entorno rural:

Acceso a la vivienda de los jóvenes, también en entorno rurales

 Para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes se ofrece un programa de ayudas directas a los arrendatarios de menos de 35 años de hasta el 60% del alquiler mensual en la vivienda habitual, y también ayudas para la adquisición de vivienda habitual de menos de 120.000 euros en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño (menos de 10.000 habitantes). Es un de los objetivos del reto demográfico y permanencia de los jóvenes en municipios pequeños.

Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí:

  1. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.
  2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, es decir de igual o menos de 10.000 habitantes.

Quién se puede beneficiar del programa de ayuda al alquiler para jóvenes

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa contempladas en la opción 1, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, en calidad de arrendatario, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario.
  • Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, tengan, en conjunto, unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.
  • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta o precio igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo siguiente. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio habrá de ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

En caso de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.

Esta ayuda se concederá por un plazo máximo de cinco años. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. Estas ayudas se abonarán, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas

Quién se puede beneficiar del programa de ayuda a la compra de vivienda

Para poder beneficiarse de la ayuda para la compra de una vivienda en el entorno rural, todas las personas físicas deben cumplir:

  • Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
  • Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.
  • Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
  •  Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda en entorno rural será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Para poder beneficiarse de la ayuda, se dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. También se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Ayudas al alquiler a los ciudadanos con menos recursos

Para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos, ofrece tres programas de ayudas directas al alquiler a aquellos colectivos vulnerables o que devengan vulnerables, además de atender a los subsidios procedentes de los planes anteriores.

De forma general, este programa de ayuda al alquiler de vivienda tiene una ayuda de hasta el 50% de la renta para personas arrendatarias durante cinco años en los que la unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a 3 veces el IPREM. Este umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa.

Se aplican a alquileres de hasta 600 euros/mes si bien, en algunos supuestos y previo acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio correspondiente podrá aplicarse a arrendamientos de hasta 900 euros mensuales, con la firme voluntad de aproximación a las zonas más tensionadas. También se puede pedir la ayuda si se tiene el alquiler o cesión de uso de una habitación con una renta igual o inferior a 300 euros, 450 euros en casos excepconales.

Requisitos para acceder las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda

Podrán beneficiarse de estas ayudas todas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas

Ayudas a personas vulnerables

Para el caso de personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida.

Se les ofrecerá con ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100 % de la renta y de dichos gastos, con la limitación de 600 euros mensuales de alquiler (en algunos supuestos hasta 900 euros mensuales) y de 200 euros mensuales para los gastos de suministros, durante el mismo plazo de cinco años que la subvención de carácter general.

Ayudas a para inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida

Para el caso de personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida y seguir en su actual piso de alquiler, se concibe para unidades de convivencia con ingresos anteriores a la vulnerabilidad sobrevenida de 5 veces el IPREM y posteriores a la misma de 3 veces el IPREM, en ambos casos con carácter general y sin perjuicio de algunas particularidades.

La unidad de convivencia ha debido tener una reducción de sus ingresos netos superior al 20% y el esfuerzo devenido para hacer frente al alquiler ha de ser superior al 40% de sus ingresos. Se concede para alquileres de hasta 900 euros al mes y en una cuantía de hasta el 100% de la renta arrendaticia, debiendo las comunidades autónomas ponderar la cuantía en base a previos informes de los servicios sociales. Esta ayuda tendrá un límite de dos años.

En todos los casos, no podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar.

Además, las ayudas se abonarán, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas, después de que éstas convoquen procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.

Seguro de impago del alquiler

Adicionalmente, a estas ayudas al alquiler se crea el programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia, con el que se pretende facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores de viviendas arrendadas, principalmente, a inquilinos que obtengan ayudas al alquiler en cualquiera de los programas del Plan.

Personas beneficiarias de la ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia

Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los siguientes requisitos. Pero deben alquiler el piso a un arrendatario que cumpla los requisitos establecidos para el programa de ayuda al alquiler de vivienda de este Plan estatal.

El importe asegurado

El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o el arrendador. El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.

Cuantía y plazo de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de hasta el 5% de la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan la cuantía de la ayuda sería de hasta el 5% de la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria. La ayuda no podrá ser superior al coste del correspondiente seguro de protección de la renta arrendaticia.

La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del Plan.

Están son otras ayudas del Plan de Vivienda 2022-2025 relacionadas con el aumento del parque público de viviendas

Fuente: www.idealista.com

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