¿Cómo establecer las cuotas de las viviendas en un edificio de obra nueva?

Terminada la construcción del edificio, lo habitual es que sea el promotor del edificio quien otorgue la escritura de división horizontal del edificio, asignando a todos y cada uno de los elementos privativos (pisos, locales, trasteros, plaza de aparcamiento, etc.), una cuota de participación en el conjunto del edificio.

Tratándose, como parece, de una construcción en régimen de autopromoción, serán los propietarios quienes, reunidos en Junta de Propietarios, aprueben por unanimidad la mencionada asignación de cuotas a los elementos privativos del edificio. En caso de no alcanzar un acuerdo unánime, sólo cabe la posibilidad de acudir al juzgado o al sistema arbitral para que la fijación se haga a través de sentencia o laudo en su caso.

En cuanto a las bases para la fijación de la cuota de participación en el título constitutivo, se habrán de tener en cuenta diferentes parámetros tales como la superficie útil de cada vivienda local en relación con el total del inmueble, su situación o emplazamiento (interior, exterior, altura, etc…) y el uso que se va a efectuar de los servicios y elementos comunes (posible exclusión de locales respecto de determinados servicios comunes, etc…).

Fuente: www.lainformacion.com

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