Los ayuntamientos no podrán cobrar plusvalías hasta que haya nueva ley

El Tribunal constitucional (TC) publicó ayer la sentencia en la que declara inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, y abre así un periodo de vacío legal, en el que quienes vendan un inmueble no habrán de pagar este tributo, según lamenta el voto particular, firmado por los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

“Provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto”, señala el voto particular, que defiende que el TC debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.Lee también

El Constitucional anula el sistema de cálculo del impuesto de la plusvalía

“El mismo TC lo deja claro en su sentencia”, asegura Miró Ayats, socio de litigación tributaria del bufete Cuatrecasas. El
fallo del tribunal indica que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que establecen como calcular la cuota “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”. 

Ayats considera que esta no exigibilidad del impuesto se mantendrá hasta que entre en vigor la ley que prepara Hacienda para fijar un nuevo sistema de cálculo. La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, recordó ayer que está trabajando en una norma “sustitutoria” que dará a los ayuntamientos “seguridad jurídica”. Fuentes del Ejecutivo señalaron que el texto podría ir al Consejo de Ministros la semana que viene o la próxima. Según la ministra, el texto se aprobará “de forma inmediata” para que “no haya solución de continuidad entre la declaración de inconstitucionalidad y la nueva norma” y se garantice la financiación local.

Plazos

Hacienda pretende que haya continuidad en la nueva norma y que se aplique desde la fecha de la sentencia

Esta interpretación es contestada por los juristas, que avanzaron que dará lugar a una avalancha de reclamaciones. Ayats recordó que la Constitución prohíbe aplicar con efectos retroactivos normas que restrinjan los derechos individuales, como sería un impuesto. En el mismo sentido se pronunció Asufin, una entidad especializada en reclamaciones jurídicas, que recordó que “los efectos de la sentencia son inmediatos en cuanto se publique en el BOE, por lo que a partir de ese momento no se podrá cobrar la plusvalía en ninguna compraventa de inmuebles”.

El vacío legal, señala Ayats, beneficia a quienes vendan un inmueble en los próximos días. Pero también a los contribuyentes que lo hayan vendido recientemente y estén en plazo para presentar una autoliquidación, que pueden presentar con una base imponible cero y no pagar por tanto el impuesto. A su juicio, “si el Gobierno impone la nueva norma a este periodo de transición hay amplia base jurídica para impugnar las resoluciones”.

La sentencia del TC restringe también las posibilidades de los ciudadanos de reclamar lo que han pagado de más y deja sin efecto el plazo de cuatro años para modificar la autoliquidación presentada , cuando se alegue como causa esta sentencia.

Sentencia

El TC recorta el derecho de los contribuyentes a reclamar para salvar a los ayuntamientos

Según Asufin, es “inadmisible” esta no retroactividad y señaló que podría ser tumbada por Europa, “como ya sucedió con el fallo del Supremo relativo a la cláusula suelo”. Carlos de la Sierra, experto en derecho fiscal de la plataforma Reclamador.es, recalcó que el fallo “priva del derecho a reclamar a todos los contribuyentes que no hayan iniciado una reclamación de este tributo, aunque aún se encuentren dentro del plazo que da la ley”.

El Constitucional ha tratado de evitar una avalancha de reclamaciones, para evitar el deterioro que supondría en las arcas de los ayuntamientos, que ingresan 2.500 millones de euros al año con este impuesto, segundo en importancia tras el IBI.

Fuente: www.lavanguardia.com

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