Así funciona un contrato de alquiler con opción a compra

Una de las modalidades del alquiler de viviendas es el alquiler con opción a compra. En estos casos, el inquilino puede, una vez finalizada la duración del contrato de arrendamiento, comprar el inmueble.

Tal y como recoge el portal Idealista, este tipo de contratos son interesantes para aquellas personas que están interesadas en la compra de una vivienda, pero no disponen del capital necesario para afrontar la operación.

Con la opción del alquiler con posibilidad de compra, estas personas pueden acercarse a la posibilidad de adquirir la casa. No en vano, a estas personas se les descuenta, del precio de venta, el dinero que han pagado por el alquiler durante los años del contrato de arrendamiento.

En puridad, los contratos de alquiler con opción a compra no se diferencian mucho de los de alquiler convencionales, ya que las cuotas no son superiores a los de las fórmulas habituales, si bien el inquilino tiene que pagar un depósito. Si finalmente no compra la casa, pierde este importe.

Estos contratos son totalmente legales y están regulados por el Reglamento Hipotecario y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y son un modelo mixto, entre el contrato del alquiler y el de compraventa.

En el contrato deben figurar tanto la cuota del alquiler como el precio de la compra del inmueble. Ambos conceptos tienen que especificarse por separado en el documento. 

En cuanto al alquiler, se deben recoger los plazos del alquiler, cantidad a pagar mensualmente por el inquilino, plazos de compra del inmueble, y a quién corresponden los gastos de comunidad, reformas de la vivienda…

En lo que se refiere a la compra, deberá figurar el precio de la venta, la intención por escrito de que el inquilino está interesado en efectuar la compra, el porcentaje del alquiler que será descontado del precio del inmueble, y el depósito abonado, si bien este último concepto es opcional, aunque recomendado.

Cuando se cumple el plazo del alquiler, el inquilino tiene otro para proceder a la compra. Si la lleva a cabo, se le descuenta lo aportado en los pagos mensuales. Si no lo hace, el inquilino pierde la opción y el depósito abonado.

Existe una duración máxima para el alquiler, y es de cinco años. Si el inquilino deja de pagar el alquiler durante dos meses, el contrato queda invalidado y se puede proceder a su desahucio. 

Por otro lado, el propietario no podrá vender la casa a un tercero durante la duración del alquiler, ni podrá negarse a su venta si el inquilino decide llevar a cabo la operación. 

Fuente: www.20minutos.es

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