Quiero donar a mi hija el 60% del piso en que vive, que es de mi propiedad

Quiero hacer una donación a mi hija del 60% de la vivienda en que ella vive ahora, que es mi propiedad. Quiero saber si el importe total de la donación (100.000 euros) tendría que incluirlo en mi declaración de IRPF 2022 si la hago este año. Entiendo que la plusvalía, después de la sentencia del TC, no la tendríamos que pagar.

La donación es un acto por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que lo acepta, y deberá formalizarse en escritura pública ante notario. Cuando se lleva a cabo una donación, tanto para el donatario como para el donante, se devenga el pago de una serie de impuestos.

En principio, la donación estaría sujeta al pago de dos impuestos. El primer impuesto que se debe sufragar es el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). El pago del mismo corresponde al donatario, en este caso su hija, por ser el receptor del bien.

Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que se habrá de estar a lo dispuesto en la normativa autonómica. A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de Madrid, donde se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en cuestión.

El segundo tributo que grava esta operación es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Este es un impuesto de tipo personal y directo que grava el incremento que el patrimonio de una persona física experimenta en el periodo de un año. Por consiguiente, siempre y cuando se haya producido una ganancia patrimonial con la transmisión, deberá tributarla en el IRPF, tratándose fiscalmente igual que una compraventa.

La posible ganancia o pérdida se calculará por la diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición y su valor en el momento de la transmisión, y habrá de declararse en la base imponible del ahorro.

El IRPF recae sobre el donante, en este caso usted, de modo que deberá declararlo en su declaración de la renta del año siguiente a la operación en cuestión, en este caso, deberá incluirlo en su declaración del año 2022.

Por último, cabe destacar que hace unos días el Tribunal Constitucional publicó una sentencia en la que se explicaba que el cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es inconstitucional y, por tanto, la aplicación de dicho tributo es nula. Tras la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, son varios los interrogantes que se abrieron, entre ellos, si desde ese mismo momento ya no se tendrá que pagar este impuesto. La respuesta es que, en principio, una vez publicada la sentencia, ya no existía la obligación de pagar plusvalía hasta la elaboración de una nueva normativa que finalmente ha sido aprobada este lunes por el Gobierno a través de un decreto ley.

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Fuente: www.elconfidencial.com

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