Se abre la puerta al autoconsumo eléctrico en las comunidades de propietarios

Recientemente se ha abierto una nueva ventana de oportunidad para que las comunidades de propietarios optimicen sus cuentas. A partir de ahora, ellas mismas podrán generar y consumir su propia electricidad, mediante la instalación de placas solares. Los poderes públicos aprobaron el día 5 de abril el Real Decreto 244/2019, que incluye una serie de medidas urgentes para fomentar la transición energética y la protección de los consumidores que quieran iniciarse en el autoconsumo energético.

Hasta hace unos días, la legislación española no permitía el autoabastecimiento energético a las comunidades de vecinos mediante el denominado “impuesto al sol”, que fue derogado hace cuatro meses con otro decreto-ley. Con esta norma, quedó el terreno listo para la nueva normativa, que se ha encargado de definir las modalidades que existen, los tipos de autoconsumidores, el autoconsumo colectivo, los procedimientos de conexión, los contratos con la comercializadora, el régimen económico, como inscribirse como autoconsumidor, la venta de la energía a la red y la compensación por ella.

Lo más importante para las comunidades de vecinos, antes de lanzarse al autoabastecimiento, es conocer las diferencias entre las distintas modalidades de consumo y los tipos de autoconsumidores. Lo más adecuado es asesorarse mediante el Administrador de Fincas colegiado de la comunidad, él es el mejor aliado, conoce los consumos al detalle y las áreas adecuadas para la instalación de las placas solares.

Modalidades de consumo

En función de si la comunidad decide poder generar un excedente energético, se le aplicará un régimen con condiciones distintas como autoconsumidor eléctrico y necesitará una instalación u otra:

  • Sin excedentes: en caso de que la comunidad de vecinos se decante por no generar más energía que la consumida por la misma, necesitará instalar un mecanismo anti-vertido que impida, si genera por error más energía de la empleada, que se inyecte a la red pública.
  • Con excedentes: si la comunidad quiere comercializar el excedente energético que genera, necesita una instalación sujeta a un régimen de renovación especial entre otros requisitos, pero la comunidad siempre tiene la posibilidad de tomar esta opción y descargar su excedente en la red pública gratuitamente.

Tipos de autoconsumidores

Este apartado de la nueva ley divide a los autoconsumidores entre individuales y colectivos, las comunidades de vecinos tendrán que optar obligatoriamente por la segunda opción. Entre los requisitos que recoge este apartado está que todos los vecinos deberán pertenecer a la misma modalidad de consumo, aunque pueden decidir en junta por cual decantarse en función de si quieren tener excedentes o no, y la posibilidad de registrar la instalación fotovoltaica a nombre de una persona jurídica distinta a los consumidores.

Fuente: www.iesa.es

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