Si estás de alquiler, ¿te pueden subir la mensualidad por el aumento de la calefacción?

El Gobierno ha anunciado una nueva tarifa regulada para las comunidades de vecinos con calefacciones centralizadas de gas natural

Pese a que las temperaturas están siendo más elevadas de lo habitual para esta época del año y en muchas zonas, de momento, no se ha tenido que hacer uso de la calefacción, parece que la tregua se está agotando y en breve, con la llegada del invierno y la bajada del termómetro habrá que hacer uso de los aparatos que se emplean para calentar el hogar. Su coste será una preocupación más para los bolsillos y en el caso de disponer de calefacción central, una de las medidas anunciada por el Gobierno es que los consumidores del mercado libre contraten la Tarifa de Último Recurso (TUR) para lograr que las facturas no sean desorbitadas.

Al hilo de esta nueva situación, para las personas que viven de alquiler se plantean varios interrogantes. Por una parte, en el caso de que en el contrato se incluyan los costes de suministros, ¿cabría la posibilidad de que aumente la renta mensual por el encarecimiento de la calefacción? o si en el caso contrario, la comunidad de vecinos decide no encender la calefacción centralizada, ¿se puede plantear una rebaja de la mensualidad?

Subida de la mensualidad por el encarecimiento de la calefacción, ¿es posible?

Aquellos contratos de alquiler que tienen incluidos los costes de suministros en el precio, los propietarios no pueden aumentar la mensualidad pese a que los costes de la calefacción suban. Tal y como ocurrió en la pandemia, algunos propietarios se pueden acoger a la cláusula ‘rebus sic stantibus’, es decir, que los contratos se revisen si ocurren circunstancias nuevas que alteren las condiciones que existían cuando se formalizó el contrato, pero, según explica Mariluz Rodríguez, abogada de Legálitas, «como las subidas en el precio de los suministros se llevan produciendo desde hace varios meses sin que eso haya implicado un cambio en los alquileres, pretender repercutir este incremento ahora con la llegada del invierno va a ser muy complicado. Si no se hizo entonces, no se debería hacer ahora y si ocurriera, el inquilino tiene derecho a que se respete el contrato pactado».

La comunidad de propietarios decide no encender la calefacción, ¿se puede exigir una rebaja en la mensualidad?

«Al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendrá que ofrecer al inquilino una solución que garantice la habitabilidad del inmueble», argumenta Tomás Felipe de Pedraza, abogado de Legálitas. Por lo tanto, conforme a este artículo, el inquilino puede exigir un sistema alternativo de calefacción, sin que esto conlleve un aumento de la renta.

Si el casero se niega, el inquilino tiene varias opciones. Por un lado, puede optar por resolver el pacto por incumplimiento contractual y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, al estar incluida la calefacción en el contrato. Por otro, continuar en la vivienda y calentar la casa por otro medio y reclamar el importe de dichos gastos al arrendador, al amparo del artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. O «desistir del contrato o pedir la suspensión temporal del mismo, dejar la vivienda y durante ese tiempo no abonar la renta de alquiler» hasta que pueda regresar, al amparo del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, si la calefacción central está incluida en el precio de la renta de alquiler, al no disponer de ella, el inquilino puede exigir una reducción de las mensualidades.

La comunidad de propietarios enciende la calefacción centralizada, pero no podemos asumir el coste, ¿qué puede hacer el inquilino?

Si la decisión ha sido adoptada por la mayoría en una junta de propietarios, salvo impugnación en los tribunales, la única opción es intentar llegar a un acuerdo con la comunidad para que haya facilidades de pago.

El límite a las subidas de las tarifas reguladas de gas se mantiene hasta 2024

La tarifa regulada del gas o TUR mantendrá limitadas las subidas en los próximos meses, concretamente hasta finales de 2023, según ha anunciado el Gobierno. Esta medida está en vigor desde septiembre de 2021 para evitar que las elevadas cotizaciones internacionales del gas ocasionasen un fuerte impacto en la tarifa de último recurso (TUR), a la que pueden acogerse pequeños consumidores, de modo que tras las revisiones trimestrales correspondientes las facturas recojan solo una pequeña parte de los costes de la materia prima.

Pero ese límite es diferido, es decir, que lo que no se ha repercutido en los últimos trimestres por el mencionado tope se sumará a las tarifas en las próximas revisiones trimestrales cuando los costes de la materia prima vuelvan a niveles normales.

Según las previsiones el Gobierno, en el caso concreto de la rebaja para las facturas de las calefacciones comunitarias, esta extensión del esquema de protección de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural a una nueva TUR de ahorro vecinal beneficiará a 1,7 millones de hogares y se prevé que represente un 50% de ahorro en la factura. Esta nueva TUR, que incluye un total de ocho diferentes en función del consumo, obligará a que los consumidores que se beneficien de ella tengan instalados contadores individuales antes del 30 de septiembre de 2023, así como a tener sus calderas revisadas.

Asimismo, estará sujeto al descuento solamente el 100% del equivalente al consumo de los últimos cinco años, mientras que si se consume más de la media de esos últimos cinco años, el incremento de consumo paga la TUR4 más un 25%, con el objetivo de incentivar el consumo eficiente por parte de las comunidades de propietarios.

En lo que respecta al techo establecido por el Ejecutivo que impedía para la TUR1 y TUR2 -las de consumidores domésticos de gas natural- que el componente del gas natural subiera más de un 15% en cada revisión trimestral de la TUR, lo que suponía limitar el alza en el recibo a un máximo de en torno al 5%, también se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando expiraba este próximo marzo.

Así, según indicaron en fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el déficit generado por estas medidas a partir del próximo mes de noviembre será asumido con cargo a los PGE. No obstante, el déficit acumulado por la limitación que estaba vigente en el caso de la TUR1 y 2 desde que se adoptó en octubre de 2021 hasta finales de este mes se deberá devolver como estaba previsto, con el abono de la diferencia por cada consumidor cuando finalice el periodo de vigencia de la medida.

Además, el Gobierno limita la posible penalización para rescindir contratos de gas natural, incluyendo además la rescisión inmediata con ello de los posibles contratos vinculados de servicios.

Fuente: www.abc.es

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