Problemas más frecuentes que se producen en los garajes comunitarios

El estacionamiento irregular de los vehículos dentro de los garajes comunitarios es uno de lo problemas más frecuentes que se presentan en las Comunidades de Propietarios. Al contrario de lo que sucede con las normas que afectan a los elementos comunes del edificio, que suelen ser conocidas y respetadas por los propietarios, en lo referente a las plazas de garaje existe un profundo desconocimiento de las obligaciones que la Ley de propiedad horizontal impone a los comuneros. 

La pregunta básica, por tanto, es ¿qué norma se aplica en este aspecto? No hay que olvidar que el uso del garaje de una Comunidad de Propietarios está sometido a lo dispuesto en el art. 394 del Código Civil respecto a las zonas comunitarias que, a dichos efectos establece: 
“Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.”

Pero, ¿que significa esto?, ¿ cómo afecta a la hora de estacionar un vehículo dentro de las zonas comunes? A continuación te explicamos cómo hay que cumplir este precepto y en qué modo pueden exigirse responsabilidades al propietario que realiza un estacionamiento irregular dentro del garaje comunitario. 

Según lo dispuesto en el art. 394 del Código Civil cada propietario únicamente podrá estacionar un solo vehículo dentro de su plaza de aparcamiento, sin exceder del espacio destinado a la misma. Al margen de esto se presentan muchos supuestos de aparcamiento irregular, que son los que originan los problemas más frecuentes. Entre ellos, destacamos los siguientes: 

Supuestos de estacionamiento irregular dentro de un garaje comunitario

1º.- Estacionamiento del coche y de la moto dentro de la misma plaza de garaje

Aunque la ley no dispone nada en este aspecto, habrá que ver la regulación de los Estatutos de la Comunidad y de la licencia municipal. Si hay alguna prohibición, el propietario no podrá aparcar el coche y la moto en la plaza de estacionamiento. Si se da el supuesto de que no existe regulación al respecto, el propietario podría aparcar ambos vehículos dentro del espacio destinado a su plaza, siempre que lo comunique a la compañía aseguradora, dado que en caso de siniestro si dicho extremo no hubiera sido comunicado, la compañía podría negarse a cubrir la indemnización en caso de accidente. 


2º.- Estacionamiento invadiendo la plaza privativa de otro propietario

Este supuesto puede plantearse en el caso de que un propietario tenga un vehículo demasiado grande o cuando invade otra plaza con un vehículo y una moto. Salvo que haya una acuerdo entre ambas partes, el propietario que invade la plaza privativa de otro comunero tiene una responsabilidad, que puede ser exigida por el propietario que haya visto invadido el espacio de su plaza privativa. 

3º.- Aparcar uno o más vehículos invadiendo las zonas comunes

Esta situación necesitaría la aprobación unánime de la Comunidad de Propietarios en aplicación de lo dispuesto en el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige la aprobación previa de la Junta de Propietario para el uso de las zonas comunes. 

4º.- Aparcar en la plaza de otro propietario

Si un propietario no usa normalmente su plaza y otro la invade si su consentimiento, el propietario que ha visto invadida su plaza puede acudir, incluso, a formular denuncia por la vía penal. Sin embargo para poder retirar el coche sería necesaria una orden judicial. 

Cómo actuar ante el propietario que incumple lo dispuesto en la ley en lo relativo al estacionamiento de la plaza de garaje comunitaria

Ante el incumplimiento por parte de un propietario no cabe, en ningún caso, acudir a la grúa municipal, ya que no tiene competencia dentro de una propiedad privada. 

Lo correcto sería interponer una demanda de cesación de la actividad molesta, al amparo de lo dispuesto en el art. 7.2 de la LPH, así como llamar a una grúa privada y reclamar el importe del servicio prestado al propietario que ha incumplido la ley y ha originado las molestias.

Fuente: G3 FINCAS

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