Cómo afrontar una reparación de urgencia en una comunidad de vecinos

Una simple tormenta es capaz de generar una sobrecarga eléctrica y estropear el cableado de una comunidad de vecinos. Una tubería puede fisurarse sin previo aviso, dejando a todos los propietarios sin agua en sus casas. Incluso, una simple ráfaga de viento podría romper un cristal, creando un problema de seguridad en las zonas comunes. Estos y muchos otros percances son más comunes de lo que se piensa, generando problemas que son necesarios solucionar con rapidez.

Una de las mayores crisis que toda comunidad de vecinos atraviesa antes o después es la reparación de una avería urgente. Ante este tipo de infortunios solo hay una estrategia adecuada: contar con un Administrador de Fincas colegiado que se encargue de gestionar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, y que conozca los procedimientos para actuar en caso de emergencia.

¿Cuándo se trata de una reparación de urgencia?

Si atendemos a la jurisprudencia creada por el Consejo General del Poder Judicial, las averías de urgencia son todas aquellas que necesitan ser reparadas de forma inmediata, solventarse lo más rápidamente posible y/o que podrían causar algún perjuicio a uno o varios vecinos o al estado de la propia comunidad. Los casos más habituales están relacionados con el deterioro de:

  • Elementos de seguridad del edificio
  • Sistema eléctrico
  • Alumbrado
  • Abastecimiento de agua
  • Bajantes y saneamiento de la comunidad

Procedimiento frente a una reparación de urgencia

La forma de actuar frente a un problema que no puede demorarse hasta que tome una decisión la junta de vecinos se recoge en el artículo 20 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa otorga al Administrador de Fincas poder para contratar los servicios de reparación necesarios para actuar de urgencia, comunicando de inmediato su decisión al Presidente de la comunidad o, en su defecto, a los propietarios.

En cualquier caso, el Administrador de Fincas es el único que tiene la capacidad de actuar frente a estos supuestos, así lo determina el artículo 7.1 de la propia LPH, el cual exige que en ningún caso sea un vecino el que tome la decisión de enfrentar la reparación por su cuenta y se limite a comunicarle la necesidad de realizarla al Administrador lo más pronto posible.

Fuente: www.iesa.es

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